CÓDIGO DE ÉTICA


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES


Relación de presidentes de colegios de profesionistas participantes en el programa de vinculación con los colegios de profesionistas y la dirección general de profesiones

Lic. Pedro Ojeda Paullada. Presidente del Colegio Mexicano de Abogados, A.C.
Dr. Uriah Guevara López Presidente del Colegio Mexicano de Anestesiología, A.C.
Mtra. Noemí Castillo Tejero Presidenta del Colegio Mexicano de Antropólogos, A.C.
Arqlfa. Ma. de la Cruz Paillés Hernández Presidenta del Colegio de Arqueólogos de México, A.C.
Dr. Adrián Arredondo Álvarez Presidente del Colegio de Biólogos de México, A.C.
Lic. Enrique González Barrera Presidente del Colegio de Ciencias Jurídicas en el Estado de México, A.C.
Lic. Josefina Reyes González Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras, A.C.
Tte. Cor. Enf. Margarita Cruz Ruiz Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras Militares, A.C.
Ing. Rodolfo Lacy Tamayo Presidente del Colegio de Ingenieros Ambientales de México, A.C
Ing. Luis Ramos Lignan Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.
Dr. Francisco J. Barnés de Castro Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.
Lic. Ma. de Jesús López Amador Presidenta del Colegio Mexicano de Licenciados en Trabajo Social, A.C.
Dr. Antonio Carrasco Sánchez Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos Mexiquense, A.C.
Dr. José Matuk Kanan Presidente del Colegio de Médicos de Homeopatía de México, A.C.
Lic. Mario Pérez Salinas Presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C
Lic. Nut. Esther Casanueva Presidenta del Colegio Mexicano de Nutriólogos, A.C.
P.A. Luis Miguel Hernández Ramos Presidente del Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C.
Lic. Julio Fco. J. Huerta Moreno Presidente del Colegio Metropolitano de Psicología, A.C.
Dr. Ricardo Pablo Cinta Guzmán Presidente del Colegio Nacional de Sociólogos, A.C.


I N T R O D U C C I Ó N


El Prototipo de Código de Ética Profesional tiene como propósito servir de apoyo a los Colegios de Profesionistas en la elaboración del Código de ética de su rama profesional, y en el caso de que ya se cuente con éste, incorporar algunos elementos innovadores o adicionales para su enriquecimiento o actualización. Este prototipo es resultado de las actividades realizadas en el marco del Programa de Vinculación de la DGP con los Colegios de Profesionistas y en su elaboración participaron 19 Colegios. Cabe señalar que en el contenido del documento, se encuentran los elementos básicos para la estructuración del Código de Ética, que deberá ser enriquecido con los conceptos y elementos inherentes a cada profesión, de tal manera el presente modelo no deberá ser tomado textualmente, sino que requerirá ser adaptado a las necesidades propias de cada organización.

Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:
Disposiciones generales
De los deberes del profesionista;
De los deberes para con sus colega;
De los deberes para con sus clientes;
De los deberes para con su profesión; y
De los deberes para con la sociedad.


M A R C O C O N C E P T U A L


El Código de ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente el reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para el ejercicio profesional. Puede y debe ser propósito esencial de los Colegios de Profesionistas tener una presencia gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas agrupados en Colegios y desde la ascendiente social y moral que éstos tienen en los ámbitos de cada una de las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos proviene del espíritu y de la razón, que son las facultades humanas que permiten la percepción del entorno natural en el que se habita y facilita la vinculación intelectual con él.
De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos a través de la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La observancia de normas implica que el hombre regule su conducta mediante el respeto a lo que considera deseable y conveniente que sea al deber ser.
Este deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas de normas legales o jurídicas y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que se pertenezcan.

Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen de las de otros sistemas, principalmente por que el Estado puede imponer su cumplimiento y castigar su inobservancia. La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que importan a la colectividad. Por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por la norma. De ese interés de la colectividad en atender necesidades del todo social deriva la protestad del Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.

No es este el caso de las normas éticas que deben regir en otros ámbitos de la actividad humana.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento la observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quién se ha impuesto por sí mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.

La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la razón de ser la norma, que no es otra que el bien cultural y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto a este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.

La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso trascendente y honorable. Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos y omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.

CAPÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA


Artículo 2°.- El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4°.- El profesionista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5°.- El profesionista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. Artículo 6°.- El profesionista debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7°.- El profesionista no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8°.- El profesionista debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9°.- El profesionista debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10° - El profesionista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11°.- El profesionista debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12°.- El profesionista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13°.- El profesionista deberá evaluar todo trabajo profesional realizando desde una perspectiva objetiva y crítica.

CAPÍTULO TERCERO


DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 14°.- El profesionista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15°.- El profesionista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizando en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de los posible su desarrollo profesional.
Artículo 16°.- El profesionista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 17°.- El profesionista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Artículo 18°.- El profesionista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 19.- El profesionista debe intervenir en favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 20°.- El profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

CAPÍTULO CUARTO


DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
Artículo 21°.- El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes. Artículo 22°.- El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Artículo 23°.- Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 24°.- El profesionista debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 25°.- El profesionista al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.
Artículo 26°.- El profesionista debe realizar los ajustes necesarios por su servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27°.- El profesionista debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

CAPÍTULO QUINTO


DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
Artículo 28°.- El profesionista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29°.- El profesionista debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 30°.- El profesionista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 31°.- El profesionista debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y la docencia.
Artículo 32°.- En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 33°.- El profesionista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

CAPÍTULO SEXTO


DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 34°.- El profesionista debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 35°.- El profesionista debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 36°.- El profesionista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 37°.- El profesionista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 38°.- El profesionista debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 39°.- El profesionista debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 40°.- El profesionista debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 41°.- El profesionista debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más puede contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

T R A N S I T O R I O


El presente Código de ética entrará en vigor el día ________ de _________________ de 1998.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.

J U R A M E N T O

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Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan. Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco. De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.

R E F E R E N C I A S


Código de Ética Profesional, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (BMA). México, 1957-1995 Código de Ética Profesional. Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. México, 1960. Código de Ética Profesional del Arquitecto. Colegio de Arquitectos de México, A.C. (CAM). México 1968-1970. Código de Ética Profesional. Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. (CICM). México, 1971. Código de Ética Profesional. Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Federación de Colegios de Profesionistas (IMCP). México, 1979.

Código de Ética Profesional. Asociación Dental del Distrito Federal, México, 1988.
Código de Ética Profesional. Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C. (CONIQQ). México, 1990. Código de Ética Profesional. Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A.C. Quinta Edición: Segunda Reimpresión, México, 1996.
Anteproyecto del Código de Ética de la Enfermería Profesional, Asociación Mexicana de Licenciados en Enfermería, A.C. México 1995, Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Secretaría de Educación Pública (SEP), México, 1994.
Introducción al Estudio del Derecho, García Maynez, Eduardo Edit. Porrúa, México, 1992. Ética Nicomaquea. Aristóteles. Edit. Porrúa, México. 1989.