ALFONSO ÁLVAREZ NARVÁEZ, Notario número ciento setenta y uno del Distrito Federal, hago constar que el Contrato de Asociación Civil que celebran don JULIÁN SÁNCHEZ CORTAZAR, don PEDRO FAUSTINO SALMERON SUEVOS, doña GUADALUPE MERCEDES LUCIA GUERRERO AVENDAÑO, don LUIS RAMOS MÉNDEZ PADILLA, don MANUEL ANTONIO CAL Y MAYOR VILLALOBOS, don VICENTE RODOLFO FRANCO CASTELLANOS, don BERNARDO BOLEAGA DURAN, don JOSÉ LUIS VILLALOBOS FRANCO, al tenor del siguiente antecedente y estatutos:
CAPÍTULO PRIMERO - DEL NOMBRE.
ARTICULO PRIMERO.- Los asociados fundadores constituyen una asociación Civil no lucrativa con la denominación de "COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS ESPECIALISTAS EN RADIOLOGÍA E IMAGEN", que irá seguida de las palabras "ASOCIACION CIVIL" o de su abreviatura "A.C."
CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA DURACIÓN
ARTICULO SEGUNDO.- La duración de esta asociación será de NOVENTA Y NUEVE años contados a partir de la fecha de firma de su constitución, pero sus asociados conforme a lo señalado en estos estatutos, en cualquier tiempo podrán anticipar la disolución de la asociación.
CAPÍTULO TERCERO - DEL DOMICILIO. ARTICULO TERCERO.- la asociación tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier Estado de la República Mexicana y del extranjero, así como señalar domicilios convencionales.
CAPÍTULO CUARTO - DEL OBJETO
ARTÍCULO CUARTO.- La asociación tendrá por objeto:
a) La vigilancia del ejercicio profesional de los médicos especialistas en radiología e imagen, con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional de los médicos especialistas en radiología e imagen.
c) Profundizar en el conocimiento y difundir los valores, normas y criterios de la radiología e imaginología para favorecer la convivencia y supervivencia humana, tratando de encontrar soluciones a la problemática actual.
d) Fomentar la participación de profesionales de otras disciplinas que trabajan aspectos de la radiología e imagen.
e) Fomentar el estudio, la enseñanza y la formación de profesionales en radiología e imagen, aplicando los principios generales de la ética y responsabilidad profesional.
f) Favorecer la ayuda reciproca entre sus asociado.
g) Establecer relaciones con otras sociedades y poder asociarse siempre dentro de los objetivos de la asociación.
h) Ser organismo consultor en investigación y enseñanza relacionada con la radiología e imagen.
i) El Colegio Nacional de Médicos Especialistas en Radiología e Imagen, Asociación Civil, cooperará como Cuerpo Consultivo con los organismos gubernamentales y privados en las actividades que beneficien a la salud de la población de la República Mexicana y será ajeno a toda actividad de carácter política o religiosa.
j) Únicamente para la realización de los fines anteriores y sin perseguir fines de lucro, la asociación podrá adquirir, poseer, arrendar y enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar y otorgar financiamientos e inversiones de su patrimonio, ejercer derecho de autor, formar parte de otras Asociaciones con fines similares y en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos que sean necesarios, consecuentes o convenientes para la realización de esos fines.
CAPÍTULO QUINTO - DE LA NACIONALIDAD. ARTICULO QUINTO.- La asociación es de nacionalidad mexicana, pero podrá admitir asociados de nacionalidad extranjera, quienes por el solo hecho de su admisión presente o futura, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: a) Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; b) Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades y; c) los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades, por lo que entiende que convienen en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana". Los extranjeros deberán cumplir con los requisitos para el ejercicio de la especialidad de radiología e imagen en México y contar con la cédula de especialidad expedida por la Dirección General de Profesiones.
CAPÍTULO SEXTO - DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO SEXTO.- Los Asociados que integran la asociación, serán: Fundadores, Titulares y Honorarios.
ARTICULO SÉPTIMO.- Serán asociados fundadores las personas físicas que comparezcan a la firma de la escritura constitutiva de la asociación y las personas físicas que sean admitidas expresamente con ese carácter por la Asamblea General de asociados.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para ser admitido como Asociado Titular, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas que se identifiquen con los fines de la asociación.
b) Ser propuesta su admisión por un Asociado Fundador o su representante.
c) Hacer protesta formal de cumplir con los presentes estatutos.
d) Ser admitido por la Asamblea convocada para tratar su ingreso.
ARTICULO NOVENO.- Serán Asociados Titulares, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Acreditar haber obtenido título profesional de una institución de reconocido prestigio.
b) Ser de nacionalidad mexicana o extranjera de acuerdo a los artículos correspondientes que anteceden.
c) Tener experiencia profesional demostrable mínima de dos años ininterrumpidos en una institución asistencial, docente y/o de investigación y/o industrial relacionada con la radiología e imagen.
d) Acreditar tener antecedentes profesionales y de conducta intachables.
e) Presentar solicitud por escrito avalada por dos asociados titulares y aprobada por el Comité de Admisión y ratificada por la Asamblea.
f) Contar con cédula profesional de especialista en radiología e imagen expedida por la Dirección General de Profesiones.
ARTICULO DÉCIMO- Son miembros Honorarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser invitado por el Consejo Directivo, por haberse distinguido en el avance del conocimiento de la radiología e imagen. La invitación deberá proponerse por dos miembros titulares, avalada por el Consejo Directivo y aceptada por la Asamblea, estarán exentos del pago de cuotas.
b) Hacer protesta formal de cumplir con estos estatutos.
Los miembros honorarios tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán desempeñar puestos en el Consejo Directivo.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO - Son obligaciones de los asociados:
a) Acatar las disposiciones de estos estatutos, los reglamentos con que cuente la asociación, los acuerdos de la Asamblea General de asociados y de los demás Órganos de la asociación que se emitan conforme a estos estatutos, así como asistir a las asambleas de la asociación.
b) Procurar el prestigio y progreso de la asociación.
c) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación, así como realizar los trabajos, cargos, investigaciones y comisiones que les sean encomendados por los Órganos de la asociación, conforme a estos estatutos.
d) Demostrar una conducta ética adecuada a los fines, prestigio y políticas de la asociación.
e) Pagar puntualmente las cuotas de la asociación.
f) Las demás que resulten de estos estatutos.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son facultades exclusivas de los asociados Fundadores:
a) Asistir con voz y un voto por cada Asociado a las Asambleas Generales de asociados, que es el Órgano Supremo de la asociación.
b) Ser votado el Asociado para los cargos de elección a los Órganos de la asociación, si llenan los requisitos fijados para cada uno de ellos.
c) Examinar la gestión administrativa y económica de la asociación, pudiendo pedir al Órgano Administrativo todo el material informativo necesario para su consulta.
d) Solicitar al Órgano Administrativo que se cite a Asamblea General de asociados cuando se trate de un asunto urgente o cuando no se haya celebrado Asamblea General de asociados para aprobar las cuentas del ejercicio, dentro del término concedido para ello en estos estatutos.
e) Gozar de los demás derechos que para este tipo de asociados señalan los estatutos y los reglamentos expedidos o que se expidan conforme a estos estatutos. Son derechos de los asociados:
a) Tomar parte en el desarrollo y vida de la asociación
b) Los asociados titulares podrán desempeñar los puestos en el Consejo Directivo o los que les sean encomendados, podrán votar y ser votados en las Asambleas Generales de Asociados, después de cinco años de pertenecer al colegio, ya sean propuestos como Presidente o Vicepresidente de la asociación.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- La calidad de Asociado se pierde:
a) Por renuncia voluntaria que deberá presentarse por escrito y aprobarse por la Asamblea General de asociados.
b) Por decisión de la Asamblea General de asociados cuando el Asociado respectivo haya dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones o ejecute actos contrarios a los fines de la asociación o que denigren la buena imagen de esta. Será exclusión el hecho de que el Asociado deje de asistir a tres Asambleas durante un año. También será causa de exclusión, el hecho de que el asociado haya cometido falta grave a la ética profesional, delitos contra el patrimonio, contra la salud, contra la vida o contra la integridad corporal de las apersonas y contra la moral. No se permitirá el reingreso a la asociación como tal, de aquellos asociados que hubieran sido excluidos de la asociación.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo dos mil seiscientos ochenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los Estado de la República, la calidad de Asociado es intransferible.
CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La asociación no tiene fines lucrativos y los ingresos que se obtengan, así como los bienes que integren su patrimonio, estarán destinados al cumplimiento de sus fines, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos.
Su patrimonio estará constituido:
a) Con las cuotas de admisión y cuotas ordinarias de los asociados fundadores, afiliados y correspondientes que fije la Asamblea.
b) Con las aportaciones, subsidios, liberalidades o recursos económicos que proporcionen por cualquier concepto los asociados, particulares e instituciones en General.
c) Por los derechos, los bienes muebles, inmuebles e ingresos en general que obtenga o adquiera por cualquier medio legal, inclusive los donativos, herencias, legados, financiamientos y productos financieros en que intervenga o le sean entregados a la asociación.
d) En virtud de que la asociación no persigue fines de lucro y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en fracción III (tres romano) del Artículo setenta inciso "B", la asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficio sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate de este ultimo caso, de Asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de trabajos o servicios efectivamente recibidos amparados con contrato. Lo previsto en esta cláusula es irrevocable, salvo que resulte indispensable algún cambio para dar cumplimiento a futuras modificaciones fiscales al respecto.
CAPÍTULO OCTAVO - DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Son Órganos de la asociación los siguientes:
I.- La Asamblea General de asociados.
II.- El Consejo Directivo.
III.- Las comisiones Especiales que se constituyan por las Asambleas.
IV.- El Director Administrativo, los Directores y Funcionarios que designé la Asamblea de asociados o el Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades de la asociación y con base a los presupuestos con que cuente. Estos funcionarios tendrán los cargos, facultades y obligaciones que les señalen los Órganos que los nombren.
CAPÍTULO NOVENO - DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El Poder Supremo de la asociación reside en la Asamblea General de asociados y los acuerdos de las Asambleas legalmente tomados, obligarán a la asociación, sus Órganos y asociados.
Las Asambleas Generales de asociados se reunirán cuando sean convocadas por el Consejo Directivo y por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, a efecto de aprobar sus estados financieros propuestos, o bien, en caso de que lo solicite uno de los asociados Fundadores, si se trata del supuesto previsto en el artículo. DÉCIMO SEGUNDO inciso d) de estos estatutos.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- Las convocatorias para las Asambleas Generales de asociados serán hechas por el Presidente o Secretario del Consejo Directivo, salvo el caso de que éstos no lo hicieran, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud a que se refiere el artículo DÉCIMO SEGUNDO inciso d) de estos estatutos, ya que en este supuesto, la convocatoria se hará por el Juez Civil del domicilio de la asociación.
La convocatoria contendrá la Orden del Día y se remitirán por correo certificado o cualquier otro medio indubitable, a los domicilios que se tengan registrados de los asociados cuando menos con una anticipación de diez días a la fecha señalada para la Asamblea.
En las asambleas queda totalmente prohibido tratar asuntos de carácter político o religioso.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Para que una Asamblea General de asociados se considere legalmente reunida y pueda decidir sobre los puntos de la convocatoria, deberán estar representados en la primera convocatoria el setenta y cinco por ciento de los asociados fundadores y si no hubiera asistido dicho porcentaje, se deberá realizar una segunda convocatoria en los mismos términos y puntos de la primera (salvo la anticipación de convocatoria que podrá ser para el mismo día de la primera, pero con media hora de diferencia cuando menos) y en éstas, la Asamblea se considerará válidamente reunida con que estén representados en cincuenta por ciento de los asociados Fundadores.
No será necesaria convocatoria escrita en caso de que en la Asamblea se encuentren representados todos los asociados Fundadores y en este caso, en ese mismo momento se decidirán los puntos que deberán tratarse en la misma.
La votación se llevará a cabo por votación individual, por escrito y pública que cada profesionista emitirá desde el lugar en que se encuentre, por envío postal certificado, o personal por escrito, en la asamblea, no pudiendo votar ningún asociado a nombre de otro aunque presente poder. Para tal efecto, la comisión escrutadora se encargará del escrutinio de los votos.
En el mismo acto, el presidente saliente declarará la planilla triunfadora y procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley y a darle posesión. Así mismo, entregará en un término no mayor de cinco días hábiles los libros y archivos de la Asociación al nuevo Consejo Directivo, previo informe del estado financiero actual.
En el caso de ausencia o renuncia de alguno de los miembros del Consejo Directivo, la Asamblea designará al sustituto conforme al procedimiento estatutario.
Para efecto de estos estatutos, se considerarán con posibilidades de participar en las elecciones del Consejo Directivo, aquellos asociados con una antigüedad mínima de cinco años en la Asociación.
ARTICULO VIGÉSIMO.- Las Asambleas tomarán sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes, para lo cual cada asociado tendrá un voto, no obstante lo cual se requerirá el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los asociados Fundadores de la asociación para tomar los siguientes acuerdos:
I.- Reformar los Estatutos de la asociación.
II.- Disolución de la asociación y nombrar liquidadores.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General de asociados podrá decidir sobre todo lo relativo a la asociación y en forma enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes facultades:
I. Conocer y aprobar en su caso los informes de actividades generales del Órgano Administrativo.
II. Estudiar y aprobar lo relativo a la inversión y uso de los fondos de la asociación, aspa como los programas de actividad de la misma.
III.- Aprobar el informe financiero y presupuesto de egresos que presente el Órgano Administrativo, que les deberá ser presentado dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, así como fijar las cuotas y aportaciones que deban pagar los asociados.
IV. Resolver sobre la admisión, exclusión y renuncia de asociados.
V. Designar a los miembros del Consejo Directivo y limitar sus facultades en caso de que asó lo decidan, así como otorgar poderes generales o especiales para representar a la asociación. La Asamblea será la única facultada para designar a los integrantes del Consejo Directivo y limitar en su caso, las facultades del mismo.
VI. Nombrar a las Comisiones Especiales y funcionarios que consideren apropiados, señalando sus miembros, cargos, facultades y obligaciones.
VII. Nombrar a la comisión para la designación de peritos profesionales.
VIII. Nombrar a la comisión para la prestación del servicio social profesional.
IX. En general realizar todos los actos que se deriven de estos estatutos o de las leyes, o que se requieran para el funcionamiento de la asociación.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia, por la Vicepresidenta. El Secretario de la Asamblea será el del Consejo Directivo o en su defecto quien designe la Asamblea.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- De cada Asamblea que se convoque, se levantará acta en la que se asentará o anexará una lista de asistencia levantada o certificada por un Escrutador que al efecto se nombre, el nombre de las personas que funjan como funcionarios de la Asamblea, los puntos de la Orden del Día que se desahoguen y los acuerdos tomados sobre los mismos. Estas actas se asentarán en un libro autorizado para el efecto por el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo de la asociación y serán firmadas por quienes funjan como Presidente, Secretario y Escrutador de las Asambleas, así como por los asociados o sus representantes que quieran hacerlo.
Las actas que acuerden nombrar nuevo Órgano Administrativo o cambio de sus miembros, ampliación o limitación de sus facultades, otorgamiento de poderes, modificación de estatutos o disolución de la Asociación, deberán ser protocolizadas ante Notario, así como aquellas que así se acuerde en la Asamblea o lo requieran de acuerdo con las Leyes.
CAPÍTULO DÉCIMO - DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Órgano Administrativo de la Asociación será un Consejo Directivo. Los integrantes de dicho consejo durarán en su cargo un año, pero continuarán en funciones hasta que no se haga nuevo nombramiento y los designados tomen posesión de su cargo. El Consejo Directivo se apoyará en los comités permanentes para el logro de los objetivos de la Asociación, los cuales serán: Comité Consultivo, Comité Académico y comité Editorial.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo de la asociación, estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios propietarios, dos secretarios suplentes, un Tesorero y un Subtesorero.
El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos cada dos meses en forma ordinaria y cuantas veces sea citado por el Presidente por decisión propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Para sus reuniones se hará convocatoria escrita que se enviará al domicilio de cada uno de sus miembros con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, debiendo contener los puntos que se van a tratar en la misma.
Para que el Consejo se considere reunido y sus decisiones sean válidas, los acuerdos deberán tomarse por voto favorable de la mitad mas uno de sus miembros. De sus reuniones deberá levantarse acta que será firmada por todos los asistentes, Las reuniones del Consejo será presididas por el Presidente del Consejo y en defecto de este por el Vicepresidente del Consejo. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
El secretario del consejo podrá ser miembro del mismo o bien persona designada para realizar las funciones de Secretario sin pertenecer y formar parte del Consejo Directivo, por lo que en este ultimo caso asistirá con voz pero sin voto a sus reuniones.
Son facultades y obligaciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación.
c) elaborar, ejecutar y evaluar planes de trabajo conjuntamente con el Consejo Directivo.
d) Presidir sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de la Asamblea General, previamente convocadas y hacer cumplir los acuerdos, dictámenes y resoluciones que de ellos emanen.
e) Ejercer voto de calidad cuando las circunstancias lo requieran.
f) Vigilar las actividades de los integrantes del Consejo Directivo y de las Comisiones.
g) Integrar a las comisiones que apoyen al Consejo Directivo, así como coordinar sus actividades.
h) Ejercer representación de la Asociación o delegarle en actos oficiales.
i) Autorizar conjuntamente con el tesorero los movimientos financieros aprobados por el Consejo Directivo de los Comités.
Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
b) Participar y colaborar con el Presidente en sus funciones.
c) Suplir al Presidente en ausencias temporales con las facultades propias de éste.
d) Asumir la presidencia al término de su gestión o antes en caso de ausencia definitiva del Presidente.
Son facultades y obligaciones de los Secretarios Titulares:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
b) Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia.
c) Llevar y custodiar el archivo de la Asociación en forma organizada, entre los libros, registro de asociados, actas de asambleas y comisiones y directorios.
d) Mantener y despachar correspondencia del Consejo Directivo en forma eficiente y oportunamente.
e) Solicitar, seleccionar, reunir el material bibliográfico necesario para el soporte de programas, proyectos e informes.
f) Convocar con el Presidente a las sesiones ordinarias u extraordinarias del Consejo Directivo y de la Asamblea General, conforme a la agenda de trabajo.
g) Elaborar y certificar actas de sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, de manera conjunta con el Presidente.
h) Transmitir a los socios, los acuerdos del Consejo Directivo o de la Asamblea General.
i) Autorizar conjuntamente con el Presidente sobre la actuación, publicación y programas de trabajo de la Asociación mediante diferentes medios.
j) Expedir credenciales de membresía conjuntamente con el Presiente.
k) Informar periódica, anual y finalmente al Presidente sobre sus labores sobre y las de las Comisiones.
l) Formular proyectos de trabajo docente, aplicativo y de investigación con los Asociados.
m) Establecer, mantener y fomentar relaciones con asociaciones nacionales e internacionales que tengan relación con los intereses de la Asociación.
n) Asesorar a miembros de asociaciones nacionales e internacionales sobre asuntos relativos a la Asociación.
o) Representar a la asociación en reuniones de trabajo de asociaciones similares, de instituciones de salud o de instituciones educativas en radiología.
p) informar periódicamente sobre las actividades realizadas.
Son facultades y obligaciones de los Secretarios suplentes:
a) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos.
b) Auxiliar en sus funciones a los integrantes del Consejo Directivo y de los Comités, cuando se requerido por el Presidente.
c) Formar parte y desempeñar cargos con los Comités que se les designe.
d) Promover la actividad de la asociación y de sus objetivos.
e) Participar con voz y voto en las reuniones de trabajo de Consejo Directivo.
f) Representar a la asociación a petición del Presidente.
g) Colaborar con los Secretarios Titulares en sus funciones.
h) Suplir a los secretarios titulares en ausencias temporales y definitivas con las facultades de éstos.
i) Informar al Consejo Directivo sobre sus actividades.
Son facultades y obligaciones del Tesorero:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
b) Ejercer representación legal en asuntos financieros de la Asociación.
c) Vigilar en conjunto con el director administrativo la contabilidad del patrimonio de la asociación en forma legal, eficiente y oportuna.
Son facultades y obligaciones de la Subtesorero:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
b) Colaborar con el Tesorero en sus funciones.
c) Suplir al Tesorero en ausencias temporales y definitivas con las facultades de éste.
Son facultades del Director Administrativo:
a) Recaudar cuotas e ingresos varios con la correspondiente expedición de recibos.
b) Recaudar y administrar fondos y bienes en los que la Asociación tenga derecho en forma mancomunada con el Presidente.
c) Depositar fondos en instituciones bancarias acreditadas.
d) Informar anualmente sobre el estado financiero
Los comités antes mencionados tendrán las siguientes facultades:
I.- El Comité Consultivo: a) Ayudar al Consejo Directivo a resolver y plantear soluciones no contempladas en los estatutos.
b) Asumir responsabilidades de arbitraje y aplicar sanciones en casos necesarios.
c) Informar al Consejo Directivo de sus actividades.
II.- El Comité Académico
a) Proponer y organizar los eventos académicos anuales y extraordinarios que realice la asociación en coordinación con el Consejo Directivo.
b) Designar a las comisiones que participan en dichos eventos.
c) informar al Consejo Directivo de sus actividades.
III.- El Comité Editorial:
a) Promover la divulgación de las ideas, los propósitos y las actividades de la Asociación.
b) Publicar el órgano oficial de la Asociación.
c) Informar al Consejo Directivo de sus actividades.
IV La comisión para la designación de peritos profesionales:
a) Nombrar a los peritos profesionales.
b) Encargarse de la organización y formas de trabajo de los peritos y profesionales.
c) Analizar las solicitudes de peritos y presentar un informe anual a la asamblea al respecto. La asamblea general de Asociados designará un comité integrado por cinco miembros para la designación de peritos profesionales. Sus miembros serán propuestos por diez de los asociados o el Director General. Los miembros del comité deben ser personas que cuenten con una visión general de la importancia de las actividades desempeñadas por los peritos en relación a sus actividades y las de los usuarios y que puedan evaluar el alcance de las resoluciones tomadas por los mismos peritos.
Los miembros del comité deberán contar por lo menos con los siguientes requisitos:
A) Al menos cuatro años de experiencia laboral en la radiología e imagen, en áreas relevantes.
B) Tener cédula profesional para el ejercicio de la especialidad en radiología e imagen en México.
C) Experiencia profesional de acuerdo a los códigos nacionales aplicables.
Esta experiencia puede lograse ya sea a través de una permanencia activa en asociaciones de radiología e imagen o bien siendo empleado de una institución líder en la radiología e imagen. Los miembros del comité durarán en su cargo tres años. Si un miembro renuncia antes de expirar dicho término, se nombrará un substituto temporal hasta que expire el mismo. Los miembros del comité podrán designarse por otros tres años.
D) Participar en el manejo y resolución de quejas y apelaciones en cuanto a lo antes descrito.
V.- La comisión para prestación del servicio social profesional:
a) Nombrar a los encargados de fijar los turnos correspondientes a los profesionistas de la prestación del servicio social, en los términos de los artículos cincuenta y dos y cincuenta y seis de la Ley Reglamentaria de los artículos cuarto y quinto constitucionales.
b) Llevar el control de los informes que los asociados deben rendir cada tres años al colegio.
c) Renumerar a los asociados cuando la prestación del servicio social absorba totalmente las actividades del profesionista.
d) Dar el informe anual de los servicios sociales profesionales que prestaran cada uno de sus miembros y el cumplimiento que se haya dado al servicio social durante el año anterior, así como de los resultados obtenidos, a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de educación Pública. La asamblea general de asociados designará un comité integrado por cinco miembros para la prestación del servicio social profesional. Sus miembros serán propuestos por diez asociados o el Director General.
Los miembros del comité deben ser personas que cuenten con una visión general de la importancia de radiología e imagen y tengan un buen reconocido prestigio y que puedan evaluar el alcance de los servicios sociales profesionales realizados. Los miembros de este comité deberían contar por lo menos con los siguientes requisitos:
A) Al menos cuatro años de experiencia laboral en la radiología e imagen, en áreas relevantes.
B) Tener cédula profesional para el ejercicio de la especialidad en radiología e imagen en México.
C) Experiencia profesional de acuerdo a los códigos nacionales aplicables.
Esta experiencia puede lograrse ya sea a través de una permanencia activa en asociaciones de radiología e imagen o bien siendo empleado de una institución líder en la radiología e imagen. Los miembros del comité durarán en su cargo tres años. Si un miembro renuncia antes de expirar dicho término, se nombrará un substituto temporal hasta que expire el mismo. Los miembros del comité podrán designarse por otros tres años. Los responsables del servicio social profesional deberán informar y llevar el control de los profesionistas, sobre los requisitos de iniciación, modalidades de cumplimiento, objetivos y horarios del servicio social, así como vigilar el cumplimiento del mismo.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.-
El Consejo Directivo que se nombre tendrá la representación dirección y administración general de la asociación y consecuentemente, todas las facultades necesarias para ello, investido de poder general aptísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio en los términos y con la amplitud a que se refieren los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que de manera enunciativa y no limitativa podrá transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, promover y desistirse de toda clase de juicios, inclusive el de amparo, presentar denuncias y querellas y otorgar perdones, recusar y en general realizar todos los actos a que se refieren este tipo de poderes. Asimismo podrá suscribir y otorgar títulos de crédito en los términos del artículo Noveno de la Ley General de títulos y operaciones de Crédito; otorgar y revocar poderes generales y especiales y nombrar a los funcionarios y empleados de la asociación señalando sus facultades. Estas facultades podrán ser restringidas por la Asamblea General de Asociados al designar el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá nombrar Delegados de entre sus miembros para ejercitar en forma especial o general, algunas de las facultades mencionadas.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.-
Además de las facultades de representación señaladas en el artículo anterior, el Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar por conducto de su Presidente o Vicepresidente a Asambleas Generales de asociados.
b) Ejecutar los acuerdos que tomen las Asambleas Generales de asociados.
c) Rendir informe anual a la Asamblea General de asociados, respecto de su gestión y la situación financiera de la asociación.
d) Proponer los reglamentos de la asociación y vigilar su adecuada observancia.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los estatutos correspondientes.
f) Designar a los miembros que integran las comisiones permanentes o temporales conforme a las disposiciones legales, a las estatutarias y a las convencionales.
g) Solicitar asesoría profesional para la planeación, ejecución y evaluación de las actividades de los miembros del Consejo Directivo y de los comités, en caso de ser necesario.
h) Realizar los demás actos y funciones que le señalen los Estatutos y la Asamblea General.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.-
La asociación por conducto de la Asamblea General de asociados, podrá nombrar Comisiones Especiales cuya integración, facultades y reglamentos se designarán en la Asamblea General de asociados que las nombre. El Consejo Directivo tendrá la obligación exclusiva e irrenunciable de remitir anualmente, en el mes de enero, a la Dirección General de Profesiones un directorio de los miembros a activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo la mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como de las exclusiones de Asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Consejo Directivo en asamblea general previo a las elecciones, iniciará el proceso electoral nombrando una comisión electoral y una comisión escrutadora como carácter temporal, las cuales estarán formadas por tres socios titulares quienes realizarán y sancionarán el proceso. ARTICULO TRIGÉSIMO.- Las elecciones del Consejo Directivo tendrán lugar cada año y se llevarán a cabo dentro de una asamblea general en el marco de una sesión ordinaria.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-
La convocatoria para dicho proceso deberá ser elaborada por la comisión electoral debiendo incluir los requisitos que los miembros del Consejo Directivo deben cubrir, y la enviarán por correo u otro medio de difusión a todos los miembros de la Asociación, por lo menos con veinte días de anticipación a la celebración de éste. La integración de las planillas debe considerar los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios titulares, dos Secretarios suplentes, Tesorero y subtesorero.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-
Los integrantes del Consejo Directivo, fungirán en sus cargos un año y no podrán ser reelectos. El Vicepresidente asumirá automáticamente las funciones del presidente una vez concluido el periodo legal de éste.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.-
El presidente deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Asistir por lo menos al setenta y cinco por ciento de las asambleas convocadas por el Consejo Directivo.
b) Ser mexicano por nacimiento.
c) Ser miembro de la asociación.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.-
La comisión electoral se encargará de inscribir y registrar a los candidatos al Consejo Directivo, previa verificación de requisitos solicitados
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.-
Sólo podrán votar los asociados titulares que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- En Consejo Directivo fijará la fecha, hora y lugar en que se lleve a cabo la votación.
XIII.- DE LAS SESIONES Y REUNIONES.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.
a) El año académico se inicia en la primera semana de febrero y termina en la última semana de noviembre. Las sesiones son ordinarias, extraordinarias y solemnes.
b) Deberán ser conducidas por el Presidente o Vicepresidente; si ambos faltasen por el miembro titular de mayor antigüedad de los presentes.
c) La asamblea de asociados es el órgano supremo de la asociación y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Podrán acordar o ratificar todo acto u operación y sus resoluciones serán cumplidas por las personas que ella misma dirige o por la mesa del consejo directivo.
d) Las sesiones ordinarias se celebrarán trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre, su duración máxima será de dos horas y sólo podrá prolongarse cuando así lo decida el presidente de esa sesión y serán organizadas por la mesa del consejo directivo para cumplir los siguientes objetivos: presentaciones de miembros con temas trascendentes para la asociación, presentación de trabajos o invitados distinguidos.
e) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que sea necesaria alguna reforma o adición a los presentes estatutos o cuando existan asuntos que por su importancia y urgencia no hayan podido ser incluidas en las sesiones ordinarias, o cuando se requiera de una asistencia especial requerida, por los estatutos, los asuntos a tratar deberán estar expresamente mencionados en el citatorio y orden del día correspondiente.
f) Las sesiones solemnes son la de inauguración y clausura del año académico y la de recepción de nuevos asociados.
g) La sesión inaugural se llevará a cabo la primera semana de febrero, incluirá el discurso del Presidente entrante cuando proceda, en el que se incluirá el programa de trabajo, la declaratoria de inauguración del año académico y una conferencia magistral.
h) La sesión de recepción de nuevos socios se hará la última semana de noviembre, en ella se incluye discurso e informe del presiente saliente, la toma de posesión del nuevo consejo directivo y la declaratoria de clausura del año académico.
XIV.- DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-
La Asamblea de asociados y/o el Consejo Directivo, podrán designar los funcionarios que requiera la asociación para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades financieras, a efecto de lograr una Organización autosuficiente. El Órgano que nombre a los funcionarios de la asociación señalará sus cargos, facultades y obligaciones.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO - DE LOS EJERCICIOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.-
Los ejercicios de la asociación serán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primero que correrá de la fecha de constitución al treinta y uno de diciembre de ese mis año.
XV.- DE LAS SANCIONES. ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.
Toda violación o incumplimiento de los asociados, integrantes de los Órganos de las asociación o funcionarios designados conforme a estos estatutos, de las obligaciones establecidas en ellos, los acuerdos de asambleas y reglamentos aprobados, darán origen inicialmente a una amonestación que podrá hacer en forma verbal o escrita el Consejo Directivo, por conducto de alguno de sus miembros y tratándose de asociados y miembros de los Órganos de la asociación, en caso de insistir en la falta, se someterá el caso a la Asamblea General de asociados, la que podrá acordar la suspensión temporal o exclusión del incumplido. En el caso de funcionarios se estará a lo dispuesto en las Leyes aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO
La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General de asociados, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los asociados fundadores, así como en los demás casos a que se refiere el artículo dos mil setecientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.
En caso de disolución de la asociación, la Asamblea General de asociados nombrará a uno o más liquidadores, quienes procederán de acuerdo a las instrucciones de la Asamblea y a las disposiciones aplicables del citado Código Civil. Al liquidarse la asociación y de conformidad con lo dispuesto por el artículo setenta inciso "B" fracción cuatro, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una vez que se hubieren liquidado los compromisos sociales, el remanente y los bienes en general que conserve, se transmitirán por donación a otra Asociación con fines análogos, o a otra que se constituya, que están autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Lo establecido en este artículo no podrá ser modificado, quedando por tanto, como irrevocable.
XIX.- REFORMA A ESTATUTOS.
ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- Salvo los artículos que son irrevocables conforme a estos estatutos, los demás podrán ser modificados mediante resolución tomada en la Asamblea General de asociados por voto favorable de cuando menos el setenta y cinco por ciento de los asociados fundadores.
XX.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO.-
La asociación se obliga a comunicar a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, cualquier modificación reforma o alteración, a los estatutos sociales, así como cambio de domicilio legal y representación legal a que hubiera lugar.
CAPÍTULO VIGÉSIMO - SUPLETORIEDAD.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.-
Para todo lo no previsto en estos Estatuto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, la Ley Reglamentaria de los Artículos Cuarto y Quinto Constitucionales, en lo relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su correspondiente reglamento.
T R A N S I T I O R I O S
PRIMERO.- Los comparecientes acuerdan:
a) Que el "COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS ESPECIALISTAS EN RADIOLOGÍA E IMAGEN", Asociación Civil, será dirigida por un Consejo Directivo, integrado por las siguientes personas y con los cargos que se indican:- PRESIDENTE: don JULIÁN SÁNCHEZ CORTAZAR VICEPRESIDENTE: don PEDRO FAUSTINO SALMERON SUEVOS PRIMER SECRETARIO TITULAR: doña GUADALUPE MERCEDES LUCIA GUERRERO AVENDAÑO SEGUNDO SECRETARIO TITULAR: don LUIS RAMOS MÉNDEZ PADILLA. PRIMER SECRETARIO SUPLENTE: don MANUEL ANTONIO CAL Y MAYOR VILLALOBOS. SEGUNDO SECRETARIO SUPLENTE: don VICENTE RODOLFO FRANCO CASTELLANOS. TESORERO: don BERNARDO BOLEAGA DURAN. SUBTESORERO: don JOSÉ LUIS VILLALOBOS FRANCO.
B) Designar Director General de la Asociación a don Jorge Bisteni Bustani, quien gozará de las siguientes facultades:
a.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y los correlativos de los Códigos Civiles vigentes en las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.- De manera enunciativa y no limitativa, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.-
II.- Para transigir.-
III.- Para comprometer en árbitros.-
IV.- Para articular y absolver posiciones.-
V.- Para recusar.-
VI.- Para recibir pagos.-
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la Ley.-
VIII.- Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación civil del daño.
b.- El Director General ejercerá el poder ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y local y autoridades de trabajo.
c.- Poder general para actos de administración, en los términos del segundo párrafo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil en el Distrito Federal.
d.- Recaudar cuotas e ingresos varios con la correspondiente expedición de recibos.
e.- Recaudar y administrar fondos y bienes en los que la Asociación tenga derecho en forma mancomunada con el Presidente.
f.- Depositar fondos en instituciones bancarias acreditadas
h.- Informar anualmente sobre el estado financiero.
SEGUNDO.- Que el primer ejercicio social correrá de la fecha de firma de esta escritura al día treinta y uno de diciembre de dos mil dos. YO EL NOTARIO CERTIFICO:
I.- Que me asegure de la identidad de los comparecientes como se precisa al final de sus generales y los conceptos legalmente capacitados para la celebración de este acto.
II.- Que por sus generales y advertidos de las penas que incurren quienes declaran falsamente, los comparecientes manifestaron ser: Don JULIÁN SÁNCHEZ CORTAZAR, mexicano, nació en Veracruz, Estado de Veracruz, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos treinta y siete, casado, médico radiólogo, con domicilio en Tecualiapan número cincuenta y cuatro, interior doscientos cinco, colonia Coyoacán, código postal cuatro mil, delegación Coyoacán, Distrito Federal. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es: SASP-371119 Q15. Se identifica con credencial para votar folio número doce millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Don PEDRO FAUSTINO SALMERON SUEVOS, mexicano, nació en México, Distrito Federal, el día quince de febrero de mil novecientos treinta y nueve, casado, médico radiólogo, con domicilio en Cerrada de Vito Alessio Robles número dieciocho, colonia florida, código postal mil trescientos, delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es "SAPS-390215 955" Se identifica con cédula profesional número ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el día diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete. Doña GUADALUPE MERCEDES LUCIA GUERRERO AVENDAÑO, mexicana, nació en Médico, Distrito Federal, el día veintiséis de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, casada, médico radiólogo, con domicilio en Tuxpan número diez planta baja, colonia Roma, código postal seis mil setecientos sesenta, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es: "GUAG-570826 QPO". Se identifica con credencial para votar folio número noventa y ocho millones cincuenta y tres mil quinientos dieciséis, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Don LUIS RAMOS MÉNDEZ PADILLA, mexicano, nació en México, Distrito Federal, el día ocho de mayo de mil novecientos treinta y seis, casado, médico radiólogo, con domicilio en Avenida Hacienda la Huaracha número ciento cuatro, colonia Bosques de Echegaray, código postal cincuenta y tres mil trescientos diez, Naucalpan. Estado de México. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es: "RAPL-360508 N6A". Se identifica con credencial para votar folio número veintisiete millones ciento treinta y un mil ciento cincuenta y seis, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Don MANUEL ANTONIO CAL Y MAYOR VILLALOBOS, mexicano, nació en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, el día tres de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, soltero, médico radiólogo, con domicilio en Florida número cuarenta, colonia Nochebuena, código postal tres mil setecientos veinte, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es: "CAVM-571003 LU7". Se identifica con credencial para votar folio número once millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Don VICENTE RODOLFO FRANCO CASTELLANOS, mexicano, nació en México, distrito Federal, el día veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, casado, médico radiólogo, con domicilio en Alpes número sesenta y siete, fraccionamiento Lomas Verdes cuarta sección, código postal cincuenta y tres mil ciento veinte, Naucalpan, Estado de México. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es: "FACV-490122 A49" Se identifica con credencial para votar folio número veintisiete millones doscientos nueve mil trescientos, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Don BERNARDO BOLEAGA DURAN, Mexicano, nació en México, Distrito Federal, el día siete de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, casado, médico radiólogo, con domicilio en Minerva número doscientos noventa, colonia florida, código postal mil treinta, delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es: "BODB-440207 883" Se identifica con credencial para votar folio número ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil treinta y nueve, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Don JOSÉ LUIS VILLALOBOS FRANCO, mexicano, nació en México, Distrito Federal, el día veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, casado, médico radiólogo, con domicilio en amores número mil ochocientos cincuenta y cuatro, departamento dos, colonia del Valle, código postal tres mil cien, delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Manifiesta que su registro federal de contribuyentes es: "VIFL-450125 5A1" Se identifica con credencial para votar folio número siete millones doscientos tres mil treinta y dos, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. Con la letra "B" agrego el apéndice en copia fotostática cotejada, las identificaciones relacionadas.
III.- Que solicite a los comparecientes sus cédulas de identidad fiscal, que no me fueron proporcionadas y quienes manifiestan que la asociación que en esta escritura constituyen es persona moral no contribuyente. IV.- Que me identifiqué como Notario y manifiesto a los comparecientes el derecho que tienen de leer por si mismos esta escritura, no habiendo ejercido dicho derecho.
IV.- Que tuve a la vista los documentos mencionados en esta escritura.
V.- Que leída esta escritura a los comparecientes, así como explicados su valor, sentido, alcance y consecuencias jurídicas, manifestaron su plena comprensión y conformidad con ella y la firmaron en mi presencia el día ocho de marzo del mismo año, en que la autorizo definitivamente. DOY FE.- FIRMAS DE DON JULIÁN SÁNCHEZ CORTAZAR, DON PEDRO FAUSTINO SALMERON SUEVOS, DOÑA GUADALUPE MERCEDES LUCIA GUERRERO AVENDAÑO, DON LUIS RAMOS MÉNDEZ PADILLA, DON MANUEL ANTONIO CAL Y MAYOR VILLALOBOS, DON VICENTE RODOLFO FRANCO CASTELLANOS, DON BERNARDO BOLEAGA DURAN Y DON JOSÉ LUIS VILLALOBOS FRANCO.- ALFONSO ÁLVAREZ NARVÁEZ- FIRMA.- EL SELLO DE AUTORIZAR. Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, a continuación se transcribe: "ART 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO (PRIMER COPIA EN SU ORDEN), PARA ACREDITAR LA CONSTITUCIÓN DE "COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS ESPECIALISTAS EN RADIOLOGÍA E IMAGEN", ASOCIACIÓN CIVIL, PARA LOS INTEGRANTES DE SU CONSEJO DIRECTIVO Y PARA EL DIRECTOR GENERAL DON JORGE BISTENI BUSTANI, EN VEINTIDÓS PAGINAS ÚTILES. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A ONCE DE MARZO DE DOS MIL DOS.- CORREGIDO.- DOY FE
PROTESTA
ANTE el Colegio Nacional de Médicos Especialistas en Radiología e Imagen, A.C., PROTESTO por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.
C.N.M.E.R.I.
Estatuto celebrado ante Notario Público No. 171 Lic. Alfonso Álvarez Narváez en México, D. F. el 13 de febrero del 2002.
En el libro 279, con permiso No. 0956751; expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la constitución de la asociación que en esta escritura se consigna, el día once de diciembre de dos mil uno, folio número 2"B" 1"G" 0"J" "M"6, expediente número 200109035266
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